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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 485
INSTITUCIONES DE CREDITO, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO SOLICITADA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 485
Si una institución de crédito, pide amparo con suspensión del acto reclamado, y el Juez de Distrito acuerda esa suspensión mediante fianza, no obstante lo prescrito por el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, y posteriormente, esa misma institución solicita ante la Suprema Corte, que la suspensión se haga efectiva sin el otorgamiento de fianza, atento lo dispuesto en el precepto legal invocado, debe declararse que no ha lugar a esa solicitud, si la parte quejosa no ha recurrido el auto de suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1185/33. Banco de México, S. A. 21 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.