Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361598
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 510
SOCIEDADES MERCANTILES, DEMANDAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 510
Si el representante de una sociedad promueve un juicio, antes de que fenezca el término fijado para la duración de esa sociedad, el hecho de que posteriormente a su promoción expire el término, en nada afecta a la acción ejercitada en el juicio, que debe concluir por sentencia que resuelva sobre las acciones intentadas y las excepciones opuestas, ya que el actor promovió en tiempo oportuno, es decir, antes de que feneciera el término de la sociedad; por otra parte, la circunstancia de que el plazo de una sociedad concluya, no quiere decir otra cosa sino que entra en liquidación de sus operaciones, y hasta que ésta termine es cuando puede considerarse fenecida la sociedad.
Precedentes
Recurso de súplica 240/32. López Manuel L. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.