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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 579
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, PRUEBAS EN CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 579
El contrato de arrendamiento, prueba no solamente la existencia de ese contrato, sino también las obligaciones que contrajo el inquilino y de las que se hizo solidariamente responsable el fiador. En consecuencia, si la demanda se endereza en contra del fiador, ese contrato es bastante, por sí solo, para tener por demostrada la acción ejercitada, toda vez que del expresado contrato se deriva el derecho del propietario para reclamar las rentas. La acción ejercitada solamente puede ser destruida en el caso que el fiador demandado demuestre que el inquilino no ha ocupado la casa arrendada durante el tiempo por el que se le cobran las rentas o que éstas ya han sido pagadas.
Precedentes
Amparo civil directo 1511/33. Garza Francisco de la y coagraviado. 26 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.