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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 629
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 629
EL hecho de que por la muerte del inculpado, se haya sobreseído en el proceso, no implica que la autoridad judicial no esté obligada a examinar la acción y excepción que haga valer el actor, por la responsabilidad civil, proveniente del fraude que, en su concepto, había cometido aquél, ya que este punto es por completo independiente de la responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo civil directo 4475/31. Buenrostro Miguel. 28 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.