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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 666
DEPOSITARIO JUDICIAL, POSESION DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 666
Como de acuerdo con el artículo 2593 del Código Civil del Estado de Jalisco, el encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la posesión de los bienes en nombre de aquél a quien se adjudican por sentencia ejecutoriada, es claro que corresponde jurídicamente la posesión, a quien triunfa en el pleito, independientemente de un tercero a quien pudiera otorgarse una adjudicación como consecuencia de remate, bien puede ser el actor o el demandado, y cualquiera de ellos está en su perfecto derecho para ocurrir al amparo, cuando se trate de privarlos de esa posesión, con tanta más razón cuanto que el actor, conforme al artículo 812 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, es juntamente con el depositario, solidariamente responsable en los bienes embargados.
Precedentes
Tomo XXXIX, página 3072. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 10789/32. Ayala Conrado. 28 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIX, página 666. Amparo civil en revisión 310/33. Orozco Vicente T. 30 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.