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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 692
PROTESTO DE UNA LETRA DE CAMBIO, EFECTOS DE LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 692
Una letra de cambio que no ha sido pagada, debe ser protestada, y su falta de protesto hace que la letra se tenga como perjudicada, para todos los efectos legales, siendo uno de esos efectos, el que no se pueda endosar. En consecuencia, el tenedor de una letra de cambio, a quien le ha sido endosada en esas condiciones, no justifica ser el legítimo titular de los derechos derivados de tal documento y, por tanto, no puede declararse procedente la acción que deduzca en un juicio ejecutivo, por que resultarían infringidas las disposiciones expresas del Código de Comercio, infracciones que traen consigo violaciones de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 350/30. "Ocaña Hermanos". 2 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.