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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 697
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 697
Las tercerías deben considerarse como incidentales del juicio en que se promueven, y por lo tanto, participan de la naturaleza del mismo, de modo que si el juicio es mercantil, la tercería debe tramitarse de acuerdo con las reglas del Código de Comercio, no siendo procedente la apelación en la misma, si el quantum del negocio no es mayor de mil pesos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1140/33. Bernáldez Jesús. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.