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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 707
FRACCION IX DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 707
El artículo 16 de la Carta Magna, no solamente se refiere a los asuntos de orden penal, sino que también abarca los derechos civiles, es decir, las violaciones que se cometan en el orden civil, violaciones contra las cuales también protege el artículo 16 de la Constitución, supuesto que no distingue, sino que expresamente habla de los derechos de propiedad y posesión que, generalmente, son afectados por los procedimientos del orden civil; en consecuencia, debe decirse que aun cuando se trate de una violación de carácter netamente civil, existe jurisdicción concurrente, y que, en un caso de esa naturaleza, tanto el Juez de Distrito de la entidad en que la violación se cometa, como por el superior jerárquico del Juez del orden común, que haya cometido la violación reclamada, son competentes para conocer del juicio de garantías, que en vía de reclamación constitucional se interponga, siendo potestativo para el quejoso, acudir a cualquiera de ellos.
Precedentes
Competencia 341/33. Suscitada entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, y el Juez de Distrito del propio Estado. 2 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.