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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 711
PODERES, LATITUD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 711
El mandatario general judicial constituido por el heredero único, sin hacer referencia a esta calidad del otorgante, puede intervenir en todos aquellos juicios que se promuevan contra la sucesión, en que el mandante es único interesado, porque la sucesión no es una persona distinta del heredero, y al defender los intereses de la herencia, el apoderado procura, de manera exclusiva, por los intereses de su mandante; no sucede lo mismo cuando hay varios herederos, pues entonces el apoderado de uno de ellos, no puede representar la herencia. Cierto es que cuando existe un solo heredero que ejerce el albaceazgo, el patrimonio de la herencia no puede confundirse con el que haya tenido antes el propio heredero, sino hasta que esté totalmente liquidada la sucesión, porque, de otra suerte, no podría acogerse al beneficio de inventario; pero eso no es obstáculo para sostener la tesis precedente, de que el mandatario del heredero único, pueda representarlo en todos aquellos negocios que afecten a una parte de su patrimonio, de las cuales una es la herencia, sin que para ello se necesite que haya una delegación especial del albaceazgo, puesto que el mandatario obra siempre en nombre y representación de la persona que le ha conferido el poder.
Precedentes
Queja en amparo civil 72/33. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.