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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 767
NOTIFICACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 767
Las disposiciones legales que invalidan las notificaciones que no se han ajustado a los dispuesto por la ley procesal, son preceptos cuya aplicación trae como consecuencia la reposición del procedimiento, y en tal sentido pueden considerarse como leyes adjetivas; más cuando se demanda la nulidad de un juicio, apoyándose en que la citación para sentencia, se hizo de un modo ilegal, propiamente se ventila una cuestión de fondo.
Precedentes
Amparo civil directo 542/29. San Martín Rafael. 4 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.