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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 767
NOTIFICADOS EN ESTRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 767
El artículo 1069 del Código de Comercio, en la parte que ordena que las notificaciones se entenderán "en los estrados del juzgado o tribunal", no debe interpretarse ajustándose a la antigua práctica, conforme a la cual, se leían en voz alta los autos o providencias en los casos de rebeldía, pues tal práctica ha caído en desuso y ha sido sustituida por la publicación de las notificaciones en el local del tribunal o juzgado, que es lo que se entiende por estrados, y como la ley lo que persigue, es que las providencias lleguen a conocimiento de los interesados, no puede negarse que es más eficaz la práctica de fijar los instructivos o cédulas en la puerta de los tribunales, que leer en voz alta la resolución que trata de hacerse saber, y siendo el primer medio el adoptado generalmente por los tribunales de la República, hacer las notificaciones valiéndose del segundo medio, es contrariar la interpretación jurídica del citado artículo 1069 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 542/29. San Martín Rafael. 4 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.