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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 766
SENTENCIAS, AUTORIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 766
Si bien las sentencias pronunciadas por una Sala Colegiada, deben ser firmadas por los Magistrados que les dictaron, si uno de ellos no las firma, tal infracción no acarrea la nulidad de la sentencia; esta irregularidad, a lo único que podrá dar lugar, si se reclama en la vía de amparo, será hacer que se firme la sentencia por el magistrado que no cumplió con tal formalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 542/29. San Martín Rafael. 4 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.