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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 779
OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 779
Por el contenido de los artículos 1406, 1409, 1415 y 1410, del Código Civil de Veracruz, se llega a la conclusión de que estos preceptos ordenan que el Juez, cuando se le pida el depósito judicial, debe decretarlo, desde luego, sin perjuicio de oír en el juicio sumario respectivo al acreedor, para resolver en la sentencia definitiva, si aprueba o no la consignación; más si se aprueba al consignación sin que se haya hecho el depósito, es inconcuso que se violan los preceptos citados.
Precedentes
Amparo civil directo 1182/23. García Isidoro. 4 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.