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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 787
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, SENTENCIAS RELATIVAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 787
Si al ejecutarse la sentencia dictada en un juicio, se promueve incidente de liquidación de capital y réditos, pretendiéndose que el importe de éstos y de aquél, en dólares, se reduzca a moneda nacional, a un tipo distinto del que la sentencia fijó para hacerse el pago, y se resuelve que no ha lugar a aprobar la liquidación, no se infringen los artículos 2290 y 3086 del Código Civil de 1884, y 8o. y 9o. de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, ya que el quejoso debió haber reclamado esas violaciones oportunamente, contra la sentencia, si estimaba indebida la reducción del dólar a moneda nacional, en la forma establecida por aquélla; sin que pueda admitirse que el quejoso no pudo consentir el fallo, porque el artículo 8o. de la citada Ley Monetaria, previene que las obligaciones de pago en moneda extranjera, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que debe hacerse el pago, y el artículo 9o. ordena que la prevención de los artículos anteriores no son renunciables, que toda estipulación en contrario es nula, y la sentencia que condena al pago, no es una estipulación entre partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1215/33. Garza González Cecilio. 4 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.