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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 786
LIQUIDACION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL FALLO QUE NO APRUEBA LA PRESENTADA POR EL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 786
Si se reclama en amparo la resolución que no aprobó la liquidación que el actor presentó en un juicio, con posterioridad a la sentencia definitiva, el amparo no es improcedente, por no encontrarse en caso alguno de los a que se contrae el artículo 43 de la ley reglamentaria; sin que pueda considerarse que la resolución recurrida sea una repetición de un acto anterior consentido, puesto que la sentencia definitiva es un acto diverso del reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1215/33. Garza González Cecilio. 4 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.