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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 793
MINUTAS, VALOR PROBATORIO DE LAS, EN CASO DE EMBARGO CONTRA EL VENDEDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 793
Las minutas depositadas ante notario, prueban por esta circunstancia, la autenticidad de las estipulaciones contenidas en ellas, y en los casos de compraventa acreditan, además de la existencia del derecho del comprador para que se le otorgue por el vendedor la escritura de la cosa vendida, el hecho de que éste entregó y aquel recibió, desde la fecha de la propia minuta, la posesión de los inmuebles objetos de la misma, por lo que el contrato de arrendamiento de una casa construida sobre un lote a que se contrae una minuta, anotado en la oficina de contribuciones, es apto para comprobar una de las manifestaciones de la posesión, o sea el hecho de que el comprador ha dispuesto de la casa dándola en arrendamiento, sin que valga alegar que la minuta carece de valor probatorio, por ser, en esencia, un documento privado; ya que dada la autenticidad que le corresponde, por haber intervenido en su depósito una persona autorizada por la ley para certificar y que tiene fe pública, no pueden desconocerse, tanto el hecho real de la existencia de tal minuta, como de lo que en ella convinieron las partes, y si uno de esos convenios consistió precisamente en la entrega de la posesión al comprador por el vendedor, es claro que cuando éste fue embargado, en virtud de un juicio seguido en su contra, ya no tenía el dominio pleno de los inmuebles, materia del contrato, sino limitado por causa de la minuta, por subsistir para él la obligación de otorgar la escritura pública respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 13912/32. Ruiz Bravo Manuel. 4 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.