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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 816
POSESION, PRUEBA SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 816
Si para probar la tenencia de una finca, por virtud de un contrato de arrendamiento, se rinden como pruebas: un contrato privado que, como arrendador, celebró el depositario judicial de la finca, mediante autorización judicial; la constancia de que el propio documento se presentó en la oficina de rentas correspondiente, para su registro, y los comprobantes de que el arrendatario ha estado pagando las rentas, y existe, además, la circunstancia de que en el momento de practicarse la diligencia de lanzamiento y retención de bienes, se encontraba en la finca, no el representante del demandado, sino el de la parte quejosa, debe concluirse que se comprobó la posesión, por parte de ésta, quien, siendo extraña al juicio de desocupación, no puede ser desposeída sino mediante juicio seguido en su contra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 420/30. "Alcázar", S. A. 5 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.