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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 815
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 815
El artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe interpretarse en el sentido de que lo único que persigue, es evitar que se promueva aquel juicio por persona a quien no afecte, ni pueda afectar, el acto que se señale como materia de la queja; siendo distintas las condiciones de quien, afectándole el acto, no demuestre las violaciones que reclama; caso en el cual no debe sobreseerse, sino negarse al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 420/30. "Alcázar", S. A. 5 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.