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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 854
HENEQUEN, LEYES DICTADAS EN EL ESTADO DE YUCATAN PARA REGULAR LA PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 854
Estas leyes, en sí mismas, no constituyen acontecimiento físico alguno que imposibilite al dueño de una finca para cumplir con las obligaciones contraídas; no pudiendo, por tanto, fundarse en ellas una excepción de fuerza mayor, tanto más, si en el caso especial de que se trata, el interesado no probó que se le hubieren aplicado las propias leyes, en forma tal, que lo dejaran en la imposibilidad legal o material de solventar sus compromisos; así es que estaba en la obligación de comprobar aquella afirmación, por no tratarse del derecho, sino del hecho constitutivo de la excepción de fuerza mayor, que hace valer.
Precedentes
Amparo civil directo 3276/33. Rivero Alamilla Manuel. 6 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.