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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 861
ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE RECLAMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 861
Si en un juicio se reclama determinada cantidad, como importe de alimentos, y el demandado afirma haberlas ministrado oportunamente, lo que equivale a la negación del adeudo, al demandado corresponde, y no al actor, la prueba de su aserto.
Precedentes
Amparo civil directo 6736/32. Morales José Guillermo. 6 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.