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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 860
ALIMENTOS, REGULACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 860
Si en la demanda que se entabla sobre alimentos, se precisa el importe de éstos, y el demandado, al contestar la demanda, se limita a negarla, en cuanto a que hubiera dejado de ministrar las cantidades reclamadas, y porque no era exacto que disfrutara del sueldo que se le atribuía; la sentencia no debe ocuparse de la regulación de los alimentos a que pudiera tener derecho el actor, por no haber sido esa cuestión motivo del litigio, y sólo debe resolver la cuestión tal como fue planteada.
Precedentes
Amparo civil directo 6736/32. Morales José Guillermo. 6 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.