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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 886
INTERDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 886
Los interdictos son posesorios o prohibitorios; los primeros son los que tienden a adquirir, retener o recuperar la posesión, y los prohibitorios, los de obra nueva y obra peligrosa; llamados así, los primeros, porque su objeto es suspender un hecho que perjudica al promovente, y los segundos, porque tienden a evitarlo, estableciendo la sanción de que se prohíba al propietario de obra ruinosa, que continúe conservando su propiedad en ese estado, y exigiéndole, en consecuencia, que proceda a su demolición, o que tome las medidas indispensables para que no cause perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 7995/32. Romanos Clemente. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.