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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 896
AGRAVIOS EN APLICACION CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 896
En la apelación en materia civil, no era necesario, conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, que el apelante presentara un escrito especial de expresión de agravios, para que se sustanciara la alzada, y se podían expresar en los apuntes de alegato.
Precedentes
Amparo civil directo 3934/29. Mexican Manjak Company, S.A. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.