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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 895
PODERES, EFECTO DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 895
La circunstancia de que el apoderado de una compañía haya inscrito el poder en el registro público, no impone a cualquier extraño la obligación de intentar una demanda, emplazando precisamente al apoderado; y tiene derecho para llamar al juicio a la compañía, aunque hubiese conocido que tenía apoderado con quien también podía entenderse.
Precedentes
Amparo civil directo 3934/29. Mexican Manjak Company, S.A. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.