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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 896
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 896
Conforme al artículo 3011 del Código Civil del Distrito Federal, expedido en 1884 siempre que se rescinde el contrato de arrendamiento, por falta del arrendatario, éste tendrá la obligación de pagar el precio del arrendamiento, por todo el tiempo que corra, hasta que pueda celebrarse otro, además de los daños y perjuicios que se hayan causado al propietario; rigiendo ese artículo, ya se trate de predios urbanos o rústicos.
Precedentes
Amparo civil directo 3934/29. Mexican Manjak Company, S.A. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.