Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361638
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 914
ALIMENTOS ACORDADOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 914
Si se reclama en amparo una resolución firme dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria, que revocó una pensión alimenticia concedida, el juicio no es notoriamente improcedente y debe admitirse la demanda, porque las diligencias de jurisdicción voluntaria son actos fuera de juicio, comprendidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3982/33. Franco de Casas María Luisa Adoración. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.