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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 930
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 930
No puede admitirse como excepción, en el juicio ejecutivo que se entabla contra el aceptante de una letra de cambio, que esta última está perjudicada por falta de protesta, ya que, según lo dispuesto por el artículo 491 del Código de Comercio, el aceptante sólo puede quedar relevado de pagar, demostrando la falsedad de la letra misma o de su aceptación; esto es, la falta de autenticidad o la alteración del documento.
Precedentes
Recurso de súplica 103/33. Ancona Pérez Lorenzo. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.