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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 956
COSTAS, SU REGULACION CONSTITUYE UN INCIDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 956
La regulación de costas constituye un verdadero incidente, dentro de la definición general que de éstas da la ley de procedimientos civiles; sin que sea obstáculo para ello, la circunstancia de que el capítulo relativo da a la tramitación de ese incidente de costas, una forma y procedimiento especiales, en el que no se ordena o se permita la apertura de una dilación probatoria, porque no por eso deja de tener el carácter de cuestión incidental, aquella que se ocupa de la regulación de costas, y la determinación judicial que pone fin al incidente, tiene el carácter de una verdadera sentencia interlocutoria, ya que las resoluciones de esta naturaleza requieren siempre un procedimiento previo; y los autos se dictan con vista sólo de la promoción que se hace en el expediente; en consecuencia, la resolución que pone fin al incidente de costas, no es susceptible de reponerse por el tribunal que lo dictó, y admitir, sustanciar y decidir un recurso de esa especie, constituye una violación de los artículos 601, 641 y 646 del Código de Procedimientos Civiles de 1884.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3139/31. Pons Luis. 9 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.