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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 964
SUCESIONES, OBLIGACIONES DE LAS, EN CASO DE HEREDERO UNICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 964
Si en el caso de la tercería se resuelve que, aun cuando el inmueble aparezca de la propiedad de la sucesión, debe responder de la obligación contraída, otra persona que, además de haber sido demandada en el juicio en que se embargó el inmueble, está reconocida como única y universal heredera de la misma sucesión, también esa persona debe suscribir la escritura de adjudicación ya mencionada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 218/32. Gómez Antonio, sucesión de. 9 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.