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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 972
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 972
La interpretación jurídica del artículo 82 de la ley reglamentaria del amparo, es en el sentido de que para ser aceptadas las pruebas testimonial y pericial, el Juez de Distrito debe disponer del tiempo necesario para proveer el escrito en que se anuncien, y para que las partes puedan imponerse de los interrogatorios y cuestionarios respectivos, a fin de formular las preguntas que les convengan; en consecuencia, el escrito en que se anuncien dichas pruebas, debe presentarse en las primeras horas hábiles del primero de los dos días anteriores al señalado para la audiencia de derecho.
Precedentes
Recurso de queja 118/33. Castorena Pedro y otros. 9 de octubre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.