Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361650
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1013
COPROPIETARIO, QUEJA INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1013
En un juicio de amparo, al copropietario no debe considerársele como tercero perjudicado, sino que es un perjudicado directo, y por tanto, debe declararse infundada
la queja interpuesta por aquél, en contra del auto en que el Juez se niega a tenerlo como tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 188/33. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 10 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 407, tesis 239, de rubro "QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO.".