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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1016
APELACION, LA SENTENCIA SOLO PUEDE OCUPARSE DE LAS ACCIONES DEDUCIDAS Y DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1016
Si en un juicio ejecutivo mercantil, el demandado se opone a la ejecución, y habiéndosele desechado la excepción opuesta, interpone la apelación y se admite ésta, únicamente en el efecto devolutivo, y al pronunciarse la sentencia de segunda instancia en el juicio, aún no se falla la apelación de que antes se habló, claro es que en aquella sentencia no puede estudiarse de oficio la excepción que fue desechada, por prohibirlo el artículo 1327 del Código de Comercio. (Nota.- Esta tesis se redactó interpretando la ejecutoria).
Precedentes
Recurso de súplica 96/33. San Martín Rafael. 10 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.