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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1086
ARBITROS JUDICIALES EN EL DISTRITO, APERCIBIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1086
Cuando el acto reclamado, cuya suspensión se pide, consiste en el auto que dicta un Juez del Distrito Federal, previniendo a uno de los litigantes que nombre un Juez árbitro, es improcedente conceder la suspensión, por referirse el auto al procedimiento judicial, que está considerado como de orden público, por lo cual, de acuerdo con la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, interpretada en sentido contrario, procede negar la suspensión, toda vez que, de conceder ésta, sufriría perjuicios la sociedad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3227/33. Mauries de Gómez Ana. 11 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.