Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361667
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1126
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1126
Cuando el sobreseimiento recae después de haberse tramitado el amparo, en el curso de la audiencia y recibidas las pruebas, constituye una verdadera sentencia que tiene por finalidad resolver definitivamente el negocio, y por tanto, la revisión debe interponerse, en este caso, dentro del término de cinco días, a diferencia de cuando el sobreseimiento recae durante la tramitación, pues entonces tiene el carácter de auto, que debe ser recurrido dentro del término de tres días.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1527/33. Soto Jenaro. 14 de octubre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.