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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1127
FORMA DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1127
La sentencia definitiva que fija la forma del juicio, rechazando la vía ejecutiva, admitida en primera instancia, no resuelve, ni siquiera prejuzga sobre derechos controvertidos, y por tanto, no constituye un acto de ejecución irreparable, pues el demandante tiene expeditos sus derechos para promover en otra vía; de donde resulta que no está comprendida, para la procedencia del amparo, dentro de las reglas fijadas por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1527/33. Soto Jenaro. 14 de octubre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.