Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1143
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1143
Si el acto que se reclama en amparo es derivado de otros que deben estimarse consentidos, no es pertinente sobreseer, por no existir, al efecto disposición alguna expresa en la ley; sino que debe negarse el amparo, puesto que no puede entrañar violación de garantías individuales, en perjuicio de la parte quejosa, por ser el resultado de un acto consentido por la misma violación que, de existir, provendría del acto originario y no del que es sola consecuencia de él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1507/33. González de Acuña María. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.