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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1150
DEPOSITO JUDICIAL, ENTREGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1150
Si la demanda se endereza contra la resolución que se dicte en un juicio, ordenando al depositario nombrado por el actor, que haga entrega de los bienes embargados, al depositario nombrado en otro juicio, el amparo es improcedente, puesto que si dicha resolución causa un gravamen irreparable al quejoso, admite el recurso de apelación conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1591/33. Albores Ernesto. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.