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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1158
EJECUCION DE SENTENCIAS, CUANDO FALTO EL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1158
Si se reclama en amparo la ejecución de la sentencia de primera instancia, que ordena sacar a remate los bienes embargados, sin haberse oído al demandado, quejoso en el amparo, no puede decirse que haya quedado consentida la sentencia y la primera almoneda, para el efecto de sobreseer, y por la falta de emplazamiento, el remate es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1494/33. "Maíz Hermanos". 14 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.