Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361674
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1159
EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DEL PERIODICO OFICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1159
Si el emplazamiento se hace por medio de publicaciones en el respectivo periódico oficial, so pretexto de que se ignoraba el domicilio del demandado, y de la letra de cambio en que se fundó la acción, así como de otros documentos exhibidos por el actor, aparece cuál es el domicilio del demandado, el emplazamiento por el periódico es ilegal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1494/33. "Maíz Hermanos". 14 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.