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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1172
EJECUCION, RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE LA DESPACHA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1172
Si se reclama en amparo la resolución que revoca un auto ad exequendum, recaído en un juicio ejecutivo, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se ocasiona daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, al cancelarse el secuestro practicado, se seguirán a la parte quejosa perjuicios de difícil reparación, y los que se ocasionen a tercero, son reparables mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2293/33. "Compañía Monterrey de Automóviles", S. A. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.