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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1188
LANZAMIENTO EN COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1188
Si el Juez sin entrar al examen de si el contrato escrito es una formalidad solemne, se atiene exclusivamente a una información testimonial, para despachar el auto relativo, sin atender a lo que ordena el artículo 244 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que, expresamente manda que cuando se pida el lanzamiento, deberá presentarse el contrato de arrendamiento, si fuere necesario que éste conste por escrito, y al artículo 2947 del Código Civil de Coahuila, que ordena que el arrendamiento, debe otorgarse por escrito, cuando la renta pase de cien pesos anuales, se infringen las anteriores disposiciones legales citadas, y por tanto, se violan las garantías consignadas en la Constitución, en los artículos 14 y 16.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1431/33. Rodallegas Francisco L. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.