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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1208
INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1208
Este interdicto procede siempre que se haga una construcción con la que se perjudiquen los derechos de un tercero y, consiguientemente, quien lo intenta debe probar: que es dueño de la cosa raíz o derecho que se dicen perjudicados; que existe una obra nueva: que ésta ocasiona los perjuicios reclamados y si se trata de una obra concluida, que no ha pasado un año después de la terminación de la obra, cuya destrucción se pretende.
Precedentes
Amparo civil directo 3264/31. Fernández Vicente. 17 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.