Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361687
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1261
PAGO, EXCEPCION DE, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1261
Si al contestar una demanda, se opone una excepción de pago y el fallo establece que no se probó dicha excepción, porque la cantidad que aparece entregada, se refiere a otros compromisos y no a la deuda que se reclama y a la que se contrae la demanda, como tiene obligación de hacerlo, se llega a la conclusión de que no está probada dicha excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 116/32. Pérez de Abraham María. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.