Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361696
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1365
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1365
Si una persona ejercita la acción de petición de herencia, alegando que no tiene bienes, es al demandado a quien le incumbe la prueba del hecho positivo, consistente en que, contra lo aseverado, la pretendiente sí tiene otros bienes; de modo es que si tales elementos de convicción, no son llevados al juicio, el sentenciador no infringe disposición alguna, al condenar a la entrega de la porción solicitada, sin prejuzgar acerca de que sea el demandado, el responsable único de la obligación reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo 2284/28. Guerrero Ismael I. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.