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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1402
CONVENIO JUDICIAL, RESOLUCION QUE LO APRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1402
La nulidad de que pueda adolecer un convenio judicial, no basta para hacer procedente el juicio de amparo contra el auto que lo aprobó, ya que dichos convenios y auto, forman un contrato solemnizado por la presencia judicial, cuyos efectos jurídicos no pueden ser afectados sino por medio del ejercicio de una acción, ante los tribunales del orden común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1627/33. O. viuda de Sánchez de la Barquera Ana María. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.