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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1408
PRUEBA, RESOLUCION MANDANDO QUE UN JUICIO SE ABRA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1408
Si se endereza el amparo contra la resolución que manda abrir el juicio a prueba, el recurso es improcedente, ya que si bien es cierto que se puede privar de defensa al quejoso, por impedírsele oponer las excepciones correspondientes, se trata de una violación del procedimiento que sólo puede reclamarse hasta que se dicte la sentencia definitiva de acuerdo con la fracción II, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4642/33. Muñoz viuda de Reyes Ambrosia. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.