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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1488
SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1488
Cuando se disuelve una sociedad mercantil, y uno de los socios se hace cargo del activo y pasivo, no se trata de cesión de créditos, sino de una sucesión a título universal, y entonces no es necesaria una notificación especial a cada uno de los deudores y acreedores de la sociedad, para el efecto de que el sucesor pueda cumplir con las obligaciones y hacer valer las acciones de aquélla.
Precedentes
Amparo civil directo 4644/31. Basterra Nicomedes de. 25 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.