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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1561
ESCRITURAS PUBLICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1561
Si se presenta una copia certificada de una escritura de compraventa, con relación a un bien inmueble, no se puede dejar de tomar en consideración ese documento, porque el vendedor lo impugne de falso, si la averiguación relativa no ha terminado, pues la simple alegación de falsedad no puede considerarse como un vicio que haga dudar de la certidumbre de la operación que consta en el mencionado documento y ese título es de los que producen derechos que tienden a demostrar la posesión del inmueble, a favor del adquiriente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4451/30. Orozco Alejandra. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.