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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1634
SENTENCIAS DE ALZADA, DEBEN OCUPARSE DE TODAS LAS ACCIONES DEDUCIDAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1634
Si en una demanda se entablan acciones diversas, de las cuales unas son de menor cuantía, por lo cual, aisladamente no sería admisible el recurso de apelación contra la sentencia que se dictara en el juicio correspondiente, la sentencia de segunda instancia que se dicte en el juicio en que se promovieron las distintas acciones, debe ocuparse de todas éstas, pues de lo contrario se viola el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, vigente en el Estado de México.
Precedentes
Amparo civil directo 3731/31. Pazarán Eufemia. 27 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.