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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1635
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1635
Ni antes de la Ley del Notariado del Distrito Federal que modificó, en la parte relativa, el Código de Procedimientos Civiles, ni después de dicha ley, puede considerarse la existencia de la minuta o borrador, como un requisito forzoso para que pueda exigirse el otorgamiento de la escritura; lo indispensable para esto, es la existencia de una obligación nacida de la ley o de convenio entre las partes, que haga necesaria la existencia de la escritura que deba firmarse, y aun cuando es cierto que no están prohibidas las minutas, en la actualidad, son de carácter voluntario; la segunda parte del artículo 9o. del Código de Procedimientos Civiles sólo puede entenderse en el sentido de que el legislador estableció un medio para que constara, de manera auténtica, la obligación; pero no excluye en forma alguna la posibilidad de que el contrato pueda existir independientemente de la minuta o borrador, ya sea por convenio ante un Juez, o hasta por medio de documentos privados, a los que pueda darse la autenticidad debida, para que hagan prueba respecto de la obligación que consignan.
Precedentes
Amparo civil directo 3731/31. Pazarán Eufemia. 27 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.